SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R
Fecha: 03-May-2011
d)
d) En las dos recusaciones se argumentó que existía una denuncia penal contra los ministros Tarquino e Irusta ante la Comisión Mixta de Constitución y Policía Judicial de la Cámara de Diputados; sin embargo, conforme se acredita por la certificación que presentó, si bien el 29 de enero de 2009 Juan Carlos Zegarra, como representante del denunciante, presentó una denuncia en contra de esas autoridades ante dicha instancia legislativa, debido a que no acompaño poder al 2 de marzo del mismo año esa denuncia no había sido admitida, pues recién se subsanó esa omisión el 2 de junio de 2009, es decir 6 días antes de interponer esta acción tutelar, sin que a la fecha se hubiese notificado aún a los denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 6)
- 8)
- 5)
- d)
- denegó
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. La revisión de oficio por tribunales de alzada en el marco del art. 15 de la LOJabrg y los defectos absolutos previstos por el art. 169.3 del CPP
- En consecuencia, la nulidad se opera frente a esos defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación'
- III.3. El debido proceso, la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma
- III.4
- III.5.1 Respecto al Auto Supremo 05 de 19 de marzo de 2009
- III.5
- ,
- REVOCAR