SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R

Fecha: 03-May-2011

iii)

iii) La segunda recusación que el representado de los accionantes interpuso contra los Ministros de la Sala Penal Primera se sustentó en el art. 316.2 del CPP, señalando que esas autoridades habían manifestado opinión extrajudicial sobre el proceso que constaba documentalmente; sin embargo, el recusante no adjuntó prueba alguna que acredite ese extremo, debiendo considerarse que los Autos Supremos 305/2008 y 404/2008 fueron anulados por la Resolución de amparo constitucional 23/2009 de 30 de enero y que si el recusante consideraba que su prueba debía ser leída en audiencia, debió impugnar la decisión del Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de no hacerlo, empero, al no haber observado esa determinación, no es posible conceder la tutela en este aspecto por subsidiariedad.