SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R
Fecha: 03-May-2011
iii)
iii) La segunda recusación que el representado de los accionantes interpuso contra los Ministros de la Sala Penal Primera se sustentó en el art. 316.2 del CPP, señalando que esas autoridades habían manifestado opinión extrajudicial sobre el proceso que constaba documentalmente; sin embargo, el recusante no adjuntó prueba alguna que acredite ese extremo, debiendo considerarse que los Autos Supremos 305/2008 y 404/2008 fueron anulados por la Resolución de amparo constitucional 23/2009 de 30 de enero y que si el recusante consideraba que su prueba debía ser leída en audiencia, debió impugnar la decisión del Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de no hacerlo, empero, al no haber observado esa determinación, no es posible conceder la tutela en este aspecto por subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 6)
- 8)
- 5)
- d)
- denegó
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. La revisión de oficio por tribunales de alzada en el marco del art. 15 de la LOJabrg y los defectos absolutos previstos por el art. 169.3 del CPP
- En consecuencia, la nulidad se opera frente a esos defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación'
- III.3. El debido proceso, la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma
- III.4
- III.5.1 Respecto al Auto Supremo 05 de 19 de marzo de 2009
- III.5
- ,
- REVOCAR