SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R

Fecha: 03-May-2011

8)

8) La segunda recusación formulada por el representado de los accionantes, también fue resuelta por la Sala Penal Segunda, convocándose al efecto al Ministro Julio Ortiz Linares; la misma que se efectuó en el marco de las normas previstas al efecto por el Código de Procedimiento Penal, siendo rechazada porque no se probó que los recusados hubiesen emitido opinión extrajudicial, pues los Autos Supremos que emitieron no podían ser tildados de opinión extrajudicial.