SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R

Fecha: 03-May-2011

1)

1) Resolución Auto Supremo 05 de 19 de marzo de 2009, pronunciada por los Magistrados José Luis Baptista y Héctor Sandoval Parada como miembros de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo, pues por ella se rechazó la recusación que interpuso su representado por causales sobrevinientes vulnerando los derechos de su representado, por cuanto no consideraron los siguientes aspectos: a) Los Ministros Teófilo Tarquino y Ángel Irusta intervinieron previamente como jueces en el proceso penal que siguieron el Ministerio Público y su representado contra Rita Castillo Bluske, pues  como  integrantes  de  la  Sala Penal Primera pronunciaron los Autos Supremos 305/2008 y 404/2008 emitiendo criterio sobre el fondo de dicha causa, por lo que se encontraban dentro de la causal de recusación prevista por el art. 316.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Esos Ministros incurrieron en la causal de recusación prevista por el art. 316.5 del CPP, pues demostraron su interés para favorecer a la acusada Rita Castillo Bluske al emitir resoluciones contrarias al procedimiento penal, admitiendo un recurso de casación sin que hubiese cumplido los requisitos previstos al efecto y pronunciando posteriormente un Auto Supremo anulando un Auto de Vista por un hecho no invocado por la acusada cuando interpuso su apelación restringida; c) Los Ministros Teófilo Tarquino y Ángel Irusta se encontraban dentro de las causales de recusación previstas por los arts. 316.6 y 9 del CPP, pues previamente a que en la acción de amparo constitucional que interpuso su representado en su contra se anule el Auto Supremo 404/2008; de acuerdo a la ley 2623, ya existía un proceso penal iniciado por éste en contra de aquéllos en virtud a denuncia presentada por su defendido ante la Presidencia de la Cámara de Diputados; d) Su representado efectuó de manera pública la denuncia contra esas autoridades judiciales, situación que motivó odio y resentimiento de ellas hacía él e hizo que incurrieran en la causal de recusación prevista por el art. 316.11 del CPP; e) Para acreditar las causales de recusación que invocó, su representado presentó prueba documental, pero los demandados jamás la judicializaron ni valoraron, pues en la audiencia para fundamentar la recusación que se desarrolló el 19 de marzo de 2009 el codemandado José Luis Baptista Morales, como  presidente de la Sala Penal Segunda determinó que no había necesidad de proceder a la lectura de la documental presentada, disponiendo solamente un receso de 10 minutos para dictar resolución;  e) A tiempo de emitir su voto por el rechazo de la recusación, el co demandado Héctor Sandoval Parada no fundamentó esa determinación, vulnerando el art. 124 del CPP; f) Por su parte, el codemandado José Luis Baptista Morales, a tiempo de rechazar la recusación, señaló que el proceso penal por prevaricato seguido contra los Ministros de la Sala Penal Primera era posterior a la causa, siendo esa una apreciación totalmente equivocada, pues antes de que se anule el primer Auto Supremo pronunciado por los miembros de dicho tribunal la denuncia por prevaricato ya  había sido planteada.

Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: 1) Anular la Resolución Auto Supremo 05/2009 de 19 de marzo, dictada por los Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, José Luis Baptista Morales y Héctor Sandoval Parada respecto a la recusación por causales sobrevinientes, que interpuso su representado contra Teófilo Tarquino Mujicay Ángel Irusta Pérez; 2) Se anule la Resolución Auto Supremo 10/2009 de 23 de abril, pronunciada por los Ministros José Luis Baptista Morales y Julio Ortiz Linares, quienes en ese momento integraban la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, resolviendo la recusación promovida por su mandante por causales sobrevinientes contra los Ministros Teófilo Tarquino Mujica y Ángel Irusta Pérez; 3) Se anule y deje sin efecto el Auto Supremo 272/2009 de 4 de mayo, pronunciado por los Ministros Teófilo Tarquino Mujica y Ángel Irusta Pérez luego de que la recusación deducida en su contra fuese rechazada.

1) La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia conoció dos recusaciones planteadas por el representado de los accionantes contra los Ministros de la Sala Penal Primera, Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, como consecuencia de haber pronunciado los Autos Supremos 305/2008 de 9 de septiembre y 404/2008 de 28 de noviembre, el primero admitiendo el recurso de casación interpuesto por Rita Castrillo Bluske dentro del proceso penal que le seguían el Ministerio Público y Edgar Pablo Gutiérrez Mercado y el segundo resolviendo esa impugnación en el fondo.

1) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el debido proceso vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales; en materia penal comprende un conjunto de garantías mínimas que han sido consagradas como derechos del procesado, entre los que se tiene el derecho del inculpado a la concesión del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, así como a la presentación de prueba amplia y pertinente. En ese sentido, el art. 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece un conjunto de garantías mínimas que permiten asegurar el derecho de defensa en el marco de los procesos penales, entre ellas el derecho de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos.