SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R
Fecha: 03-May-2011
6)
6) Al resolver las recusaciones, el Tribunal consideró que la concesión parcial de tutela en un anterior amparo constitucional interpuesto por el representado de los accionantes no implicaba que el Auto Supremo de admisión del recurso de casación de la acusada y el que resolvió ese recurso en el fondo conlleven que los recusados se parcializaron o que tenían interés en el proceso, pues el propio Tribunal de garantías ordenó que emitan una nueva resolución y esa determinación debía ser obligatoriamente cumplida de manera inmediata.
6) El Auto Supremo impugnado cumplió con lo dispuesto por el Auto 23/2009 de 30 de enero, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, en cuanto hace a la debida fundamentación y ponderación integral de derechos y garantías, por lo que no es evidente que se hubiese lesionado los derechos del representado de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 6)
- 8)
- 5)
- d)
- denegó
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. La revisión de oficio por tribunales de alzada en el marco del art. 15 de la LOJabrg y los defectos absolutos previstos por el art. 169.3 del CPP
- En consecuencia, la nulidad se opera frente a esos defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación'
- III.3. El debido proceso, la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma
- III.4
- III.5.1 Respecto al Auto Supremo 05 de 19 de marzo de 2009
- III.5
- ,
- REVOCAR