SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R

Fecha: 03-May-2011

En consecuencia, la nulidad se opera frente a esos defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación'

Sobre las referidas normas procesales, la SC 0600/2003-R de 6 de mayo, señaló: '…del texto de las normas transcritas, se colige que el nuevo Sistema Procesal permite la corrección de los actos procesales erróneos subsanando, renovando o rectificando, lo que importa un reconocimiento de la existencia de las actuaciones procesales, los que al tener defectos subsanables pueden ser corregidos; por lo mismo la norma prevista por el art. 168 del CPP, no permite declarar la nulidad de obrados, que conceptualmente es diferente a la corrección, pues la primera permite al juzgador modificar o reparar todos los defectos o errores procesales que pudiese advertir durante la tramitación del proceso, en cambio la segunda importa retrotraer el proceso hasta el punto original en que se produjo el vicio, implica un desconocimiento de los actos procesales realizados por tener vicios absolutos, lo que significa que dichos actos nunca nacieron a la vida jurídica, por lo mismo el juzgador no puede subsanarlos y proseguir el proceso sin retrotraer el procedimiento; por ello el legislador ha previsto la norma contenida en el art. 169 de la Ley 1970, en la que se enumeran los defectos absolutos. En consecuencia, la nulidad se opera frente a esos defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación'(negrillas agregadas).

Ahora bien, en el marco de la jurisprudencia glosada y en función a una interpretación sistémica, se debe señalar que la obligación que el art. 15 de la LOJabrg. impone a los jueces y tribunales superiores de revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, para determinar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación; en materia procesal penal además debe ser cumplida para detectar la existencia de defectos relativos o absolutos; en el caso de los primeros para proceder a su corrección o convalidación; en el caso de los segundos para determinar la nulidad de obrados, retrotrayendo el procedimiento hasta el respectivo vicio.