SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R

Fecha: 03-May-2011

II.4

II.4.   Por memorial presentado el 5 de marzo de 2009, al amparo del art. 316, numerales 1, 5, 6, 9 y 11 del CPP, el representado de los accionantes interpuso recusación contra Teófilo Tarquino Mujica y Ángel Irusta Pérez, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia (fs. 327 a 331 vta.); habiendo sido rechazada esa recusación por dichas autoridades (fs. 333 a 336) se remitió antecedentes a la Sala Penal Segunda, instancia que por Auto de 11 de marzo de 2009 señaló audiencia para su consideración el 19 del mismo mes y año (fs. 338). En ese actuado procesal el Presidente del Tribunal, Héctor Sandoval Parada, determinó que no era necesario proceder a la lectura de la documentación presentada por el recusante, determinación ante la cual el abogado patrocinante de éste no efectuó reclamo o impugnación alguna respecto a esa decisión, emitiéndose en esa fecha el Auto Supremo 05/2009, por el que se rechazó la recusación formulada con los siguientes fundamentos: a) Con relación al Auto Supremo 305/2008 el Tribunal de garantías denegó la tutela y ese era un auto de admisión que no ingresaba a resolver el fondo de la causa; b) Respecto al Auto Supremo 404/2008, el Tribunal de garantías señaló que la misma Sala Penal Primera debía dictar una nueva Resolución ingresando al fondo del asunto, por lo que con base en ello no es posible aceptar la recusación; c) La denuncia de prevaricato contra los Ministros Teófilo Tarquino Mujica y Ángel Irusta Pérez es posterior al proceso penal que éstos conocían, por lo que no concurre la causal de recusación invocada al respecto; d) El Tribunal de garantías concedió en parte la tutela solicitada, porque no le pareció necesario que se ordene un juicio de reenvio  como habían dispuesto los ministros (fs. 845 a 848 vta.). Posteriormente, a través de su apoderado, Edgar Pablo Gutiérrez Mercado solicitó complementación y enmienda de esa determinación (fs. 351), que fue desestimada por los Ministros de la Sala Penal Segunda por Auto de 23 de marzo de 2009 (fs. 352 y vta.).