SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso penal que sigue su representado contra Rita Castrillo Bluske se dictó sentencia declarando a la acusada autora del delito de tentativa de asesinato y condenándola a 20 años de prisión en el Centro de Orientación Femenina de la ciudad de La Paz; ante esta determinación, la acusada interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 230/08 de 14 de marzo, por el que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró admisible pero improcedente dicha impugnación. Contra esa Resolución, la acusada interpuso recurso de casación, por lo que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, mediante Auto Supremo 305/2008 de 9 de septiembre admitió el mismo y, luego, a través de Auto Supremo 404/2008 de 28 de noviembre determinó dejar sin efecto la resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 6)
- 8)
- 5)
- d)
- denegó
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. La revisión de oficio por tribunales de alzada en el marco del art. 15 de la LOJabrg y los defectos absolutos previstos por el art. 169.3 del CPP
- En consecuencia, la nulidad se opera frente a esos defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación'
- III.3. El debido proceso, la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma
- III.4
- III.5.1 Respecto al Auto Supremo 05 de 19 de marzo de 2009
- III.5
- ,
- REVOCAR