SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.5

Con relación a este aspecto, los accionantes señalan que su mandante interpuso una nueva recusación contra los Ministros de la Sala Penal Primera, pero José Luis Baptista Morales, Ministro de la Sala Penal Segunda, y Julio Ortiz Linares, Ministro de la Sala Civil Segunda convocado al efecto, por Auto Supremo 10/2009 de 23 de abril de 2009, rechazaron ese incidente, sin considerar que al haber sido anulado el Auto Supremo 404/2008 en un amparo constitucional, este dejó de ser una pieza procesal y, conforme al art. 316.2 del CPP, se constituyó en opinión extrajudicial emitida por los recusados respecto al proceso; emitiendo dicha Resolución luego de haber dispuesto en audiencia que solamente se de lectura al memorial por el que se planteó el incidente y al informe de los recusados, incurriendo por ello en una falta de fundamentación y motivación de la misma.