SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.5
Con relación a este aspecto, los accionantes señalan que su mandante interpuso una nueva recusación contra los Ministros de la Sala Penal Primera, pero José Luis Baptista Morales, Ministro de la Sala Penal Segunda, y Julio Ortiz Linares, Ministro de la Sala Civil Segunda convocado al efecto, por Auto Supremo 10/2009 de 23 de abril de 2009, rechazaron ese incidente, sin considerar que al haber sido anulado el Auto Supremo 404/2008 en un amparo constitucional, este dejó de ser una pieza procesal y, conforme al art. 316.2 del CPP, se constituyó en opinión extrajudicial emitida por los recusados respecto al proceso; emitiendo dicha Resolución luego de haber dispuesto en audiencia que solamente se de lectura al memorial por el que se planteó el incidente y al informe de los recusados, incurriendo por ello en una falta de fundamentación y motivación de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 6)
- 8)
- 5)
- d)
- denegó
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. La revisión de oficio por tribunales de alzada en el marco del art. 15 de la LOJabrg y los defectos absolutos previstos por el art. 169.3 del CPP
- En consecuencia, la nulidad se opera frente a esos defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación'
- III.3. El debido proceso, la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma
- III.4
- III.5.1 Respecto al Auto Supremo 05 de 19 de marzo de 2009
- III.5
- ,
- REVOCAR