SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2012

Fecha: 16-Oct-2012

buena fe y concertación

La Disposición Adicional Séptima de la Ley 211, es contraria a los arts. 30.II. 15 y 403.I de la CPE, que consagran la consulta como derecho colectivo de las naciones y pueblos indígena originarios campesinos, en cuanto a que si bien la norma impugnada, reconoce la vigencia de los procesos de consulta y participación de estos pueblos, cuando se pretendan realizar actividades hidrocarburíferas y de otros sectores en su territorio; sin embargo, no toma en cuenta los principios de buena fe y concertación inherentes a los procesos de consulta que se encuentran expresamente reconocidos, especialmente por el precepto constitucional en primer término citado.