SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2012

Fecha: 16-Oct-2012

frases que aparecen subrayadas y en negrillas,

El art. 117 de la LH, establece: “(Autoridad Competente para Ejecutar el Proceso de Consulta). Son responsables en forma conjunta de la ejecución del Proceso de Consulta las autoridades del Ministerio de Hidrocarburos, el Ministerio de Desarrollo Sostenible, y el Ministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, considerados autoridades competentes, para los fines del presente Capítulo.

Las dos normas citadas, resaltan que el proceso de consulta y su ejecución es responsabilidad del Estado a través de sus autoridades correspondientes más las autoridades representativas de las comunidades campesinas y pueblos originarios y que la misma debe realizarse respetando los usos y costumbres de los últimos.