SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2012

Fecha: 16-Oct-2012

se involucren en proceso de toma de decisiones y que su participación sea efectiva e influyente dentro del proceso de diálogo cultural

             Entonces, la consulta concertada, garantiza que los pueblos indígenas se involucren en proceso de toma de decisiones y que su participación sea efectiva e influyente dentro del proceso de diálogo cultural, lo que no podrá lograrse, si de inicio se restringen los temas a tratar, limitando el objeto de la consulta, actuando en este caso el Estado de manera arbitraria o cuando menos unilateral, al disponer la norma en cuestión qué temas podrán ser objeto de discusión y cuáles no, a partir de lo cual, la relación entre el Estado y los pueblos indígenas ya no se da en un plano de la igualdad ni de horizontalidad, sino más bien de la verticalidad en cuanto a que por imperio de dicha norma, prevalecerá el criterio del Estado en cuanto a la definición del objeto de la consulta; es decir, se consultará únicamente aquello que se encuadre a la normativa establecida en la Disposición Transitoria en cuestión y que ha sido definida unilateralmente, de manera general y por ende abstracta por el Estado a través del Órgano Legislativo, sin considerar que cada consulta en concreto que se deba realizar tiene sus propias particularidades, determinadas por diversos factores, como ser territoriales, sociales, culturales, económicos, cosmovisión y otros, por lo que no se puede pretender someter a la consulta a un patrón único, por ello precisamente, el art. 30.II. 15 de la CPE, establece que la consulta a los pueblos indígena originario campesinos, debe ser mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones, por lo que en todo caso, cada proceso de consulta en cuanto a los procedimientos, sujetos intervinientes y el contenido mismo de la consulta, deben ser pactados previamente entre el Estado y los pueblos indígenas, según ha quedado establecido en la SCP 0300/2012.