SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2012

Fecha: 16-Oct-2012

Esta es una manifestación concreta de la regla general según la cual el Estado debe garantizar que ‘los pueblos indígenas sean consultados sobre los temas susceptibles de afectarlos’, teniendo en cuenta que esta consulta debe ‘estar dirigida a obtener su consentimiento libre e informado’

“273. Los Estados tienen la obligación de consultar a los pueblos indígenas y garantizar su participación en las decisiones relativas a cualquier medida que afecte sus territorios, tomando en consideración la especial relación entre los pueblos indígenas y tribales y la tierra y los recursos naturales. Esta es una manifestación concreta de la regla general según la cual el Estado debe garantizar que ‘los pueblos indígenas sean consultados sobre los temas susceptibles de afectarlos’, teniendo en cuenta que esta consulta debe ‘estar dirigida a obtener su consentimiento libre e informado’, según se dispone en el convenio169 de la OIT y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La consulta y el consentimiento no se limitan a asuntos que afecten los derechos de propiedad indígenas, sino que también son aplicables a otras acciones administrativas o legislativas de los Estados que tienen un impacto sobre los derechos o intereses de los pueblos indígenas.