SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2012

Fecha: 16-Oct-2012

Fragmento 79

         El accionante en esta parte, vincula la Disposición Adicional Séptima de la Ley 211, con una presunta lesión al derecho a la igualdad, denunciando un trato desigual entre la empresa estatal frente a los pueblos indígenas. Al respecto, líneas arriba ya se señaló que en la SCP 0300/2012, este Tribunal Constitucional Plurinacional había establecido que la relación entre el Estado y los pueblos indígenas debe realizarse en el plano de la igualdad, en una relación horizontal y no vertical, lo cual en el caso que se analiza no sería posible, por cuanto conforme a la norma impugnada, está prevaleciendo el criterio del Estado en cuanto a la definición de lo que va ser objeto de la consulta, lo cual ciertamente es contrario al principio de igualdad consagrado por el art. 14.II de la CPE, puesto que no se da opción a los pueblos indígenas para establecer en un plano de igualdad con el Estado, los temas que serán objeto de la consulta, lo cual se encuentra restringido unilateralmente por la Disposición Legal cuestionada, únicamente a favor del Estado, en detrimento de los pueblos indígenas, quienes no podrán plantear otros temas que sean de su interés, al margen de lo que se dispone en la norma, así afecten sus derechos e intereses, por lo que el parágrafo I de la Disposición Adicional Séptima en el texto anotado, resulta también inconstitucional por ser contrario al principio de igualdad consagrado por el art. 14.II de la CPE.