SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2012

Fecha: 16-Oct-2012

“…Si no se llegara a la suscripción del Convenio de Validación de acuerdo por las razones antes mencionadas

Consiguientemente, la Disposición Adicional Séptima de la Ley 211, en su parágrafo II, en la parte que señala: “…Si no se llegara a la suscripción del Convenio de Validación de acuerdo por las razones antes mencionadas se continuará con el procedimiento para la elaboración y aprobación del EEIA conforme a la normativa vigente” (negrillas añadidas) es inconstitucional por los fundamentos jurídicos expresados anteriormente.