SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2012

Fecha: 16-Oct-2012

c) Respecto a la participación de todas las naciones y pueblos indígena originario campesinos de Bolivia

No encuentra fundamento válido, para que la consulta previa se haga a las naciones y pueblos indígena originario campesinos de todo el país por dos variables, la primera que emerge de la propia Constitución Política del Estado en su art. 15 y la segunda que deviene del bloque de constitucionalidad, art 6 del Convenio 169 de la OIT. Refiere, si bien las dos normas no determinan el espacio geográfico o los sujetos a ser consultados, bajo un criterio de interpretación objetiva y teleológica, la consulta tiene que ser realizada a los sujetos que habitan el lugar a ser afectado a consecuencia de la medida legislativa o administrativa, porque éstos conocen su espacio y son concientes de la relación existente entre ellos y su entorno; por ello, las naciones y pueblos indígena originario campesinos de otros lugares del país, mal podrían dar su opinión sobre el tema que se trate o se sujete a consulta, por lo que pretender activar este mecanismo de democracia directa para todas las naciones y pueblos indígena originario campesinos, es un despropósito que no encuentra basamento de exigibilidad, pues toda consulta se realiza respetando los procedimientos propios y de acuerdo a las circunstancias y características propias de cada uno de ellos para determinar en qué medida son afectados con la finalidad de llegar a un acuerdo, puesto que las decisiones resultantes adoptadas en acuerdo conjunto entre la autoridad competente y las instancias de representación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, aceptadas mediante el Convenio de Validación de Acuerdos, deben ser respetadas y corresponde su consideración como criterios fundamentales para la ejecución de la actividad, obra o proyecto objeto de la consulta por parte de la Autoridad Competente.