SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2012

Fecha: 16-Oct-2012

III.7.4. Juicio de constitucionalidad por regulación de materia ajena en Ley Financial

El accionante, al respecto manifiesta que una ley Financial como la 211 de Presupuesto General del Estado para la Gestión 2012, pese a tratarse sobre finanzas públicas, introdujo regulación ajena, con la expresa pretensión de modificar el derecho constitucional a la consulta previa y obligatoria de los pueblos indígena originario campesinos en relación a la afectación de su territorio y de la población en general cuando el medio ambiente se vea afectado por un emprendimiento.

En ese mismo sentido también se pronunció la Sentencia de la Corte Constitucional Colombiana C-006/12 de 18 de enero, desarrollada también en el mismo fundamento jurídico, que estableció que una ley general de presupuesto, en virtud al principio de unidad de materia, debe circunscribirse a su objeto y no rebasar el fin que con ellas se persigue.

En el caso presente, la Ley 211 de Presupuesto General del Estado para la Gestión 2012, en su disposición adicional Séptima regula, el proceso de consulta en materia hidrocarburífera, materia que es distinta a su naturaleza, de donde se advierte que al haber regulado materia distinta a su objeto, vulnera también el principio de unidad de materia que rige para dicha ley; en consecuencia, al no ser materia propia de una ley del Presupuesto, la consulta en materia hidrocaburífera, regulada en la Disposición Adicional Séptima, el proceso de consulta en materia hidrocarburífera, corresponde expulsarlo de la ley General del Presupuesto de la gestión 2012.