SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2012

Fecha: 16-Oct-2012

III.6.  Naturaleza de la Ley General del Presupuesto del Estado

Por su parte el art. 158.I.11 de la norma fundamental, señala que una de las atribuciones también de la asamblea legislativa plurinacional es: “Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo. Recibido el proyecto de ley, éste deberá ser considerado en la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro el término de sesenta días. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por aprobado”.

Como se podrá ver, al margen de que la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene facultades de dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas; también, tiene una facultad específica, cual es de aprobar el proyecto de ley del Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo, mismo que debe realizarlo en el plazo de sesenta días.

De lo anotado se infiere que la Ley General del Presupuesto del Estado tiene una naturaleza propia de regular la actividad financiera del sector público estatal exclusivamente y no otros aspectos que no correspondan a la materia y que la misma rige para la gestión designada, no pudiendo extenderse a otras gestiones.