SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2012

Fecha: 16-Oct-2012

II.

II.  Si habiéndose cumplido con todas las condiciones, plazos y términos del Acta de Entendimiento para la ejecución de la consulta, no se llegara a la suscripción del Convenio de Validación de Acuerdos por las razones antes mencionadas, se continuará con el procedimiento para la elaboración y aprobación del EEIA conforme a la normativa vigente. Mientras dure este proceso se podrá suscribir el Convenio de Validación”.

II.   El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio”.

           II. Vencido el plazo establecido en él anterior Parágrafo, la AC responsable de este proceso, en coordinación con la instancia de representación local definida por las organizaciones susceptibles de ser afectadas que considere los niveles regionales, departamental y nacional respetando territorialidad, usos y costumbres, fijará una reunión en el área de influencia del proyecto, en un plazo no mayor a siete (7) días calendario, para analizar la propuesta y la contrapropuesta de la AC, a efectos de llegar a acuerdos y suscripción de un acta de entendimiento que garantice la ejecución de la consulta y participación.

           II. La ejecución del proceso de consulta y participación deberá cumplirse en los plazos establecidos en el acta de entendimiento, respondiendo a la naturaleza de la actividad hidrocarburífera. Una vez cumplidos los plazos en el acta del entendimiento se establece un plazo perentorio adicional de hasta tres (3) meses, para cumplir con el procedimiento de consulta, llegar a un acuerdo conjunto y firmar el Convenio de validación correspondiente.”

           II. El proceso de consulta y participación previa a la aprobación del EEIA por parte de la AAC (Segundo Momento), se desarrollará cumpliendo el cronograma de actividades establecido en el acta de entendimiento suscrita entre la AC, en coordinación con las instancias de representación de los PÍOS y CC con la participación de la AAC y el Viceministerio de Tierras cuando corresponda.