SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2012

Fecha: 16-Oct-2012

no correspondiendo que la decisión sea tomada unilateralmente por el Estado

             La indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, realizando una interpretación desde y conforme a la Constitución, estableció que: “…el ejercicio de la consulta como derecho de los pueblos indígenas conlleva a que su realización se efectúe en el marco del consenso y de los procedimientos que el o los mismos pueblos consultados determinen, en base siempre, a su cosmovisión, costumbres y forma de vida; ello conlleva a su vez que la consulta constituya una construcción de acuerdos, en los que si bien el Estado interviene; empero, debe hacerlo respetando y recogiendo los procedimientos establecidos por los pueblos a través de sus instituciones representativas, actuación que además -tanto estatal como indígena originario campesina- debe efectuarse en el marco de la buena fe.”. Concluyendo al respecto, que la relación entre el Estado y las comunidades indígenas debe darse en un plano de igualdad, en una relación horizontal y no vertical, sin que prevalezca ni uno ni otro, no correspondiendo que la decisión sea tomada unilateralmente por el Estado. Por todo ello, el referido fallo, a tiempo de resolver el caso sometido a su conocimiento, condicionó la constitucionalidad de la norma impugnada a que exista concertación, instando en aquella oportunidad a los pueblos indígena originario campesinos, a propiciar al interior de sus comunidades, un proceso de concertación.