SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2012

Fecha: 16-Oct-2012

d)     Respecto a la vulneración del art. 343 de la CPE

El argumento del accionante carece de justificativo constitucional, ya que la Disposición Adicional Séptima de la Ley 211, garantiza el derecho a la consulta como derecho fundamental de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; además, existe un argumento adicional que consiste en, que a pesar de ser un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, medida administrativa en criterio de los accionantes, que debió ser consultada al momento de la elaboración de la Ley; sin embargo, como la condicionante de la consulta es que la medida administrativa o legislativa afecte a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, no es posible argumentar en qué medida el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental puede afectar directamente a éstos, ya que el estudio de referencia sólo se limita a cuantificar el posible impacto ambiental que puede ocasionar la medida administrativa, sin afectar o intervenir en el territorio propiamente dicho.