SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2012

Fecha: 16-Oct-2012

concertada

En ese sentido, la definición de los temas objeto de la consulta, debe ser en todo caso concertada, en cuanto a los procedimientos, sujetos que intervendrán y el contenido mismo de la consulta, los que deben ser pactados con carácter previo entre el Estado y los pueblos indígenas, conforme lo sostuvo también este Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0300/2012 de 18 de junio, puesto que se debe garantizar que estos pueblos se involucren en el proceso de toma de decisiones, y que su participación sea efectiva e influyente dentro de un proceso de diálogo cultural que garantice el respeto a los principios y normas de la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales, partiendo de la premisa central de la concertación como un proceso previo de acuerdos que permitan viabilizar la consulta en un plano de respeto mutuo y de respeto del Estado a las instituciones indígenas que deben participar en el proceso previo de consulta, como en su implementación.