SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2012

Fecha: 16-Oct-2012

Fragmento 81

         Por último, este Tribunal Constitucional Plurinacional, considera que la Disposición Adicional Séptima de la Ley 211, cuya constitucionalidad se cuestiona, no es contraria a los arts. 410 y 411 de la CPE, por cuanto no se advierte la pretensión del legislador de usurpar funciones de la Asamblea Constituyente, como aduce el accionante, tampoco que con la promulgación de dicha Ley, en la Disposición Adicional impugnada, “se haya modificado el derecho a la consulta previa”, modificándose el “espíritu y alcance de un derecho constitucional” a través de una norma infraconstitucional como se acusa; puesto que en todo caso, el legislador tiene libertad de configuración normativa en el ámbito de la elaboración de las leyes, conforme a la atribución que expresamente le reconoce el art. 158.I. 3 de la CPE, y si en dicho proceso, se llegara a dictar una ley que sea presuntamente contraria a la Norma Suprema, existen las acciones correspondientes para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en ejercicio del control de constitucionalidad, como una de las finalidades de la Justicia Constitucional, velando por el principio de supremacía constitucional, expulse del ordenamiento jurídico, todas aquellas normas contrarias a los preceptos, principios y valores contenidos en la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico boliviano, sin descartar que el legislador pueda incurrir también en vulneración de estos preceptos (arts. 210 y 211 de la CPE), lo que en el presente caso se reitera no existe en los términos alegados por el accionante.