SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2012

Fecha: 16-Oct-2012

en su parágrafo I

             Consecuentemente, la Disposición Adicional Séptima de la Ley 211, en su parágrafo I, en la parte que señala: “…no se admitirá la discusión de otros temas que no sean de competencia de la Autoridad Competente y otros no relacionados a la implementación de la actividad hidrocarburífera y de otros sectores…” (las negrillas son añadidas) es inconstitucional por los fundamentos expresados anteriormente.