SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2056/2012

Fecha: 16-Oct-2012

“que el segundo momento sólo es posible cuando haya concluido el primer momento”

A su vez, también el DS 29033 de 16 de febrero de 2007 Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas en su art. 9 citada en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, ha establecido que el proceso de consulta y participación se cumple en dos momentos y agrega algo muy importante que debe tomarse muy en cuenta “que el segundo momento sólo es posible cuando haya concluido el primer momento”.

De lo establecido se tiene que el primer momento, que comprende aquella donde se da conocimiento de los alcances, posibles impactos socio ambientales positivos y negativos y las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas y comunidades campesinas, presentadas por la autoridad competente y YPFB a las instancias representativas de las organizaciones afectadas a fin de contar con un criterio de estas organizaciones, concluye con la concertación donde se encuentra la suscripción del documento de validación.

Concluido el primer momento, se da paso al segundo momento de la consulta, donde se encuentra el estudio de evaluación impacto ambiental, mismo que debe darse, cumpliendo el cronograma de actividades establecidos en el acta de entendimiento suscrito entre la autoridad competente en coordinación con las instancias de representación de los pueblos indígenas u comunidades campesinas, dado en el primer momento.