El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 04-Ene-2013

así, la tutela provisional, en mérito al método de la ponderación a ser aplicado de acuerdo a las circunstancias de cada caso concreto  para evitar un daño grave e irreparable, asegura el resguardo a la vida y otros derechos conexos, hasta que la jurisdicción ordinaria asuma medidas lo suficientemente efectivas para asegurar estos derechos, en ese orden de cosas, la concesión de tutela, no implica la definición sobre la existencia o no de un hecho delictivo, ya que este aspecto es atribución privativa y exclusiva de la jurisdicción ordinaria.

En este marco y a la luz del Estado Constitucional de Derecho, la labor hermenéutica del Tribunal Constitucional Plurinacional, para lograr una eficaz tutela de derechos fundamentales, faculta a esta última y máxima instancia de control tutelar, a dimensionar los efectos de la tutela; así, la tutela provisional, en mérito al método de la ponderación a ser aplicado de acuerdo a las circunstancias de cada caso concreto  para evitar un daño grave e irreparable, asegura el resguardo a la vida y otros derechos conexos, hasta que la jurisdicción ordinaria asuma medidas lo suficientemente efectivas para asegurar estos derechos, en ese orden de cosas, la concesión de tutela, no implica la definición sobre la existencia o no de un hecho delictivo, ya que este aspecto es atribución privativa y exclusiva de la jurisdicción ordinaria.