El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 04-Ene-2013

i)

La acción de libertad regulada por el art. 125 de la Constitución, se configura como un mecanismo de defensa de derechos, inserto en el brazo tutelar del Control Plural de Constitucionalidad y su activación para la tutela de derechos fundamentales esta circunscrita a cuatro presupuestos esenciales: i) Atentados contra el derecho a la vida; ii) Afectación de los derechos a la libertad física, así como a la libertad de locomoción; iii) Actos y omisiones que constituyan procesamiento indebido; y, iv) Actos u omisiones que impliquen persecución indebida.

Por su parte, la acción de amparo constitucional, específicamente disciplinada por los arts. 128 y 129 de la Constitución, es un mecanismo también inserto dentro del brazo tutelar de constitucionalidad, cuyo ámbito de protección es la tutela pronta y oportuna de derechos fundamentales, siempre y cuando estos no tengan un mecanismo específico de defensa de derechos.

Ahora bien, en el marco de lo señalado, si bien es cierto que el derecho a la vida, integridad física y libertad de locomoción, encuentran tutela específica a través de la acción de libertad; sin embargo, no es menos cierto, que a la luz de una pauta específica de interpretación constitucional como es el pro actione, en virtud dela cual, más allá de ritualismos o formalidades de orden procesal, el Control Plural de Constitucionalidad debe asegurar la justicia material, se tiene que cuando se active la acción de amparo constitucional para la tutela de estos derechos, debe, por la naturaleza jurídica de estos bienes a ser protegidos, a través de este medio ingresarse al análisis de fondo de la problemática, aspecto absolutamente acorde con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, en el cual, debe brindarse una tutela reforzada para estos derechos.