El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 04-Ene-2013

establece que el Estado debe actuar con la debida diligencia para prevenir

El instrumento internacional referido, establece además de forma taxativa, la obligación para los Estados miembros de condenar todas las formas de violencia contra la mujer, a cuyo efecto, el art. 7 b de la CBP, establece que el Estado debe actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. Asimismo, el art. 7 d de la CBP, determina que los Estados miembros de la OEA, están obligados a “…adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer, de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad”.