El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 04-Ene-2013

si bien la jurisdicción penal será la encargada de definir a través de un debido proceso la existencia de un hecho que se encuentre tipificado como delito en el ordenamiento jurídico vigente, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de su rol de garante de los derechos fundamentales, en situaciones en las cuales pueda existir un riesgo de afectación a la vida y otros derechos conexos como la integridad física o psicológica, con la finalidad de brindar una tutela oportuna para evitar así un daño grave e irreparable, cuando no se haya garantizado un resguardo efectivo a estos derechos, podrá otorgar tutela, sin que este aspecto implique definir hechos que deberán ser establecidos en la jurisdicción ordinaria, por tanto, en estos supuestos, el alcance de la tutela será provisional

En este marco y de acuerdo al objeto y la causa de la presente acción de amparo constitucional, corresponde señalar que si bien la jurisdicción penal será la encargada de definir a través de un debido proceso la existencia de un hecho que se encuentre tipificado como delito en el ordenamiento jurídico vigente, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de su rol de garante de los derechos fundamentales, en situaciones en las cuales pueda existir un riesgo de afectación a la vida y otros derechos conexos como la integridad física o psicológica, con la finalidad de brindar una tutela oportuna para evitar así un daño grave e irreparable, cuando no se haya garantizado un resguardo efectivo a estos derechos, podrá otorgar tutela, sin que este aspecto implique definir hechos que deberán ser establecidos en la jurisdicción ordinaria, por tanto, en estos supuestos, el alcance de la tutela será provisional, razón por la cual, infra, se desarrollarán los alcances de este tipo de tutela.