El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 04-Ene-2013

la igualdad

Así, se puede destacar que entre los valores plurales supremos que guían al Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentran la igualdad, la complementariedad, la solidaridad, reciprocidad, armonía, la inclusión, transparencia, igualdad de condiciones, bienestar común, responsabilidad entre otros, los cuales, a su vez, en el marco de la interculturalidad, se complementan con los valores ético-morales plasmados en el art. 8.1 de la Constitución, como ser el suma qamaña (vivir bien), el ñandereko (vida armoniosa), tekokavi (vida buena), ivimaraei (tierra sin mal) y qhapajñan (camino o vida noble) entre otros, los cuales, al encontrarse insertos en la parte dogmática de la Constitución, irradiarán de contenido todos los ámbitos de la vida social en el Estado Plurinacional de Bolivia, guiando por tanto, los actos de autoridades públicas y también de particulares, razón por la cual, los derechos fundamentales, cuyos “núcleos duros” se encuentran irradiados de valores plurales supremos, tienen en el Estado Plurinacional de Bolivia, una plena eficacia tanto vertical como horizontal, tal cual lo estableció la SCP 0085/2012 de 16 de abril, aspecto destinado a consolidar así el valor esencial y fin primordial del Estado Plurinacional de Bolivia, que es el “vivir bien”.

                         En mérito a lo señalado, precisamente en el marco de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales y a la luz de la constitución axiomática, se analizará la presente petición de tutela para el resguardo de los derechos a la vida, a la dignidad, a la salud, a la integridad física, psicológica, a la seguridad física y a la libre locomoción, los cuales, en el marco de los alcances del nuevo modelo de Estado, tal como se señaló, pueden ser oponibles en relación a particulares, siendo la acción de amparo constitucional un mecanismo idóneo para su efectiva justiciabilidad, tal como se fundamentara precedentemente.