El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 04-Ene-2013

se colige que los derechos de todas las mujeres a una vida libre de violencia que se encuentran expresamente reconocidos en el Bloque de Constitucionalidad imperante, generan para el Estado Plurinacional de Bolivia, la obligación de protegerlos a través de medidas legislativas, políticas de estado o mediante el reconocimiento de mecanismos efectivos que aseguren su resguardo y tutela en el marco del sistema jurídico imperante, máxime cuando el art. 109.1 de la CPE, asegura la directa justiciabilidad de todos los derechos fundamentales, aspecto que debe ser interpretado en el marco de la garantía de una tutela jurisdiccional efectiva, plasmada en el art. 115.1 de la CPE

En este orden de ideas, se colige que los derechos de todas las mujeres a una vida libre de violencia que se encuentran expresamente reconocidos en el Bloque de Constitucionalidad imperante, generan para el Estado Plurinacional de Bolivia, la obligación de protegerlos a través de medidas legislativas, políticas de estado o mediante el reconocimiento de mecanismos efectivos que aseguren su resguardo y tutela en el marco del sistema jurídico imperante, máxime cuando el art. 109.1 de la CPE, asegura la directa justiciabilidad de todos los derechos fundamentales, aspecto que debe ser interpretado en el marco de la garantía de una tutela jurisdiccional efectiva, plasmada en el art. 115.1 de la CPE; por tanto, infra, se desarrollarán los mecanismos de defensa de derechos afectados como consecuencia de presuntos actos de violencia contra la mujer.