El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 04-Ene-2013

II.2.4.   Los mecanismos de tutela al derecho a la vida, a la integridad física, a la dignidad, a la salud, a la integridad física, psicológica, a la seguridad física y a la libre locomoción en el Estado Plurinacional de Bolivia

En el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, la tutela al derecho a la vida, encuentra un hito esencial en la Opinión Consultiva OC- 08/97 de 30 de enero de 1987, a través de la cual, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, interpretó los alcances de los arts. 25.1 y 7.6 de la CADH, a la luz de la última frase del art. 27.2 también de dicha Convención, estableciendo la necesidad de contar con un mecanismo de tutela pronto y oportuno para la protección al derecho a la vida e integridad de la persona, como mecanismo eficaz para impedir su desaparición o para establecer la determinación de su detención o paradero; así como para proteger a las personas contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; decisiones además que fueron asumidas en las sentencias de fondo, emitidas en los casos Castillo Paez, Neira Alegría y otros.