El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 04-Ene-2013

II.2.3.   La violencia de género, los derechos afectados y los medios de tutela imperantes en el Estado Plurinacional de Bolivia en el marco del bloque de constitucionalidad

El Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, ha consagrado un instrumento esencial vinculado al tema de violencia de género; así, en el vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, se adoptó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, denominada “Convención de Belém do Para” (CBP), ratificada por Bolivia el 26 de octubre de 1994, instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad imperante, el cual reconoce, tal como lo establece su artículo tercero, el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado, instrumento internacional que además tiene la finalidad, tal cual lo prevé su artículo cuarto, de asegurar el derecho de toda mujer al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.

En efecto, de acuerdo al contenido normativo de la Convención antes referida, entre los derechos de toda mujer se encuentran: El derecho al respeto a su vida (art. 4.a CBP); el derecho al respeto a su integridad física, psíquica y moral (art. 4.b CBP); el derecho a la libertad y la seguridad personal (art. 4.c CBP); el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona (art. 4.e CBP); el derecho a la igual protección ante la ley (art. 5.f CBP); derechos sustantivos que en el marco de los deberes de los Estados miembros de la OEA, generan para estos, la obligación del reconocimiento de mecanismos jurisdiccionales efectivos y eficaces para su tutela, para asegurar así la garantía del derecho de las mujeres a contar con un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que las ampare contra actos que violen sus derechos, aspecto consagrado en el art. 4.g de la CBP, concordante con el art. 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).