El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 04-Ene-2013

II.2.5.   Los roles de la justicia constitucional y el ámbito de ejercicio de la justicia ordinaria

La reforma constitucional de 2009, diseña un modelo de Estado, el cual, sustenta y legitima el ejercicio del Poder, a través de la asunción de la teoría contemporánea de la “fractura del poder”, en virtud de la cual, la norma suprema en su parte orgánica -que en sus bases ontológicas responde a la parte dogmática de la Constitución-, distribuye competencias específicas para el ejercicio del poder entre los cuatro órganos diseñados, por tal razón, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ejerce roles legislativos; el Órgano Ejecutivo, ejerce roles reglamentarios, de administración y ejecución; el Órgano Judicial ejerce roles jurisdiccionales propios de administración de justicia y el Órgano Electoral, ejerce atribuciones de índole electoral propias del sistema democrático imperante.

En el marco de esta división orgánica de funciones, de acuerdo con el objeto y causa de la presente acción de amparo constitucional, corresponde precisar los alcances de la “función judicial”, la cual, tiene como misión esencial la definición de conflictos de relevancia social en el marco de la estructura orgánica específicamente desarrollada por la función constituyente; por esta razón, el art. 178.I de la CPE, señala que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

Por lo expuesto, debe precisarse que la jurisdicción ordinaria, en el marco de la función de administración de justicia, resolverá conflictos de relevancia jurídica, estando dentro de esta esfera de administración de justicia, la jurisdicción penal, encargada del juzgamiento de conductas tipificadas como delitos y vinculadas con violencia de género.