El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 04-Ene-2013

II.2.1.   El modelo de Estado asumido a partir de la reforma constitucional de 2009 y la oponibilidad tanto horizontal como vertical de derechos fundamentales

                         En un análisis diacrónico de modelos de Estado en el ámbito interno, es imperante señalar que la reforma constitucional de 1994 y la parcial de 2004, consagraron la vigencia de un Estado Social y Democrático de Derecho; posteriormente y como influjo de una nueva concepción del constitucionalismo, la Constitución aprobada mediante Referendo Constitucional de 2009, consagra la vigencia del Estado Constitucional de Derecho, que caracteriza un nuevo modelo de Estado corolario de una superación en todas sus facetas del Estado liberal de Derecho.

En efecto, la última reforma constitucional, configura a la Norma Suprema como un verdadero paradigma a la luz del constitucionalismo contemporáneo, puesto que su diseño, integra elementos particulares y esenciales como ser el pluralismo en su vertiente más amplia como eje central del diseño constitucional; la igualdad jerárquica de derechos fundamentales; su directa aplicación e igual justiciabilidad; aspectos que en definitiva, constituyen verdaderos “hechos diferenciales” a la luz de teoría constitucional contemporánea e inequívocamente consagran la superación del Estado Liberal de Derecho.