El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 04-Ene-2013

d)

d)  Además, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que al margen de concederse la tutela en relación al particular demandado, debiera también exhortarse al Órgano Ejecutivo a generar en el marco de sus atribuciones políticas destinadas a asegurar una efectiva prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de manera específica a realizar una planificación presupuestaria que cumpla con la obligación asumida por el Estado Plurinacional de Bolivia inserta en el art. 8.d) la Convención Interamericana para la prevención, sanción y erradicación de toda violencia contra la mujer, en particular, se conmina a esta instancia, a la planificación de albergues e implementación de servicios especializados para atención a víctimas de violencia contra la mujer, así como la previsión presupuestaria para la asignación de escoltas personales especializados en temas de violencia contra la mujer.

d) De la misma manera, la ahora accionante, el 6 de septiembre de 2012, formaliza querella en contra de Fernando Oscar Alvez Segovia, evidenciándose que de manera expresa solicita la protección prevista en el art. 68 de la Ley del Ministerio Público, por continuar las acciones de hostigamiento y amedrentamiento en contra suya (fs. 106 a 108 vta.). La Fiscal de materia, Jhadywee Lorena Vargas Chuquimia, mediante providencia de 7 de septiembre de 2012, tiene por presentada la querella antes referida y ordena la notificación con la misma al ahora demandado, sin referirse a la solicitud de protección peticionada por la ahora accionante (fs. 110).