El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 04-Ene-2013

b)

b)  Además, la concesión de tutela en relación a una autoridad que no fue demandada, al margen de afectar el derecho a la defensa y a un debido proceso constitucional, es contradictoria al diseño constitucional establecido para la acción de amparo constitucional, mecanismo que se configura como una herramienta idónea para la tutela de derechos en relación a particulares, pero además, el razonamiento plasmado en la SCP 0033/2013 de 4 de enero es contrario al criterio ya desarrollado por esta Sala en cuanto a la eficacia no solamente vertical sino también horizontal de derechos, postura asumida a través de la SCP 0085/2012 de 16 de abril. En este contexto, el derecho a la vida, no solamente es oponible en relación a autoridades públicas sino también en cuanto a particulares, por tal razón y tal como se desarrollará en la argumentación jurídica a ser realizada infra, en el caso concreto, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que debió concederse la tutela, pero únicamente en relación a Fernando Oscar Alvez Segovia.

b) Por memorial de 19 de septiembre de 2012, presentado por la ahora accionante, se solicita a la Fiscal de la causa, la imputación formal y el pedido de medidas cautelares de detención en contra del ahora demandado, para precautelar así su situación jurídica, pidiendo además una tutela rápida y efectiva, tomando en cuenta el hostigamiento y acoso al que se expone diariamente (fs. 60).