El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 04-Ene-2013

IV. Conclusiones y posición de la Magistrada que suscribe el presente voto disidente en cuanto a la parte dispositiva

En mérito a lo expuesto, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, concluye que el Tribunal de garantías, al denegar la tutela pedida, evaluó de manera incompleta y errónea los datos del proceso, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 202.6 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 44 del Código Procesal Constitucional, debió resolver la acción de amparo de la siguiente forma: