El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 04-Ene-2013

se tiene que será deber esencial del Estado Plurinacional de Bolivia, asegurar los derechos de las mujeres reconocidos tanto por el texto constitucional como por documentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad como es el caso de la Convención Interamericana para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer, por lo que solamente en la medida en la cual el Estado cumpla con esta obligación, se asegurará una irradiación de contenido en la vida social acorde con los postulados propios de la Constitución Axiomática descrita en el Fundamento Jurídico II.2.1, consagrándose por tanto, la vigencia de una plena justicia e igualdad material.

Ahora bien, en coherencia con lo señalado, se tiene que será deber esencial del Estado Plurinacional de Bolivia, asegurar los derechos de las mujeres reconocidos tanto por el texto constitucional como por documentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad como es el caso de la Convención Interamericana para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer, por lo que solamente en la medida en la cual el Estado cumpla con esta obligación, se asegurará una irradiación de contenido en la vida social acorde con los postulados propios de la Constitución Axiomática descrita en el Fundamento Jurídico II.2.1, consagrándose por tanto, la vigencia de una plena justicia e igualdad material.

En efecto, la Constitución imperante, en su art. 9 prescribe en su primer numeral que constituye un fin esencial y primordial del Estado, la construcción de una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales. Asimismo, el segundo numeral de la disposición constitucional referida, establece que es deber del Estado garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas; finalmente y en el marco de los postulados de la Constitución Axiomática, establece el art. 9.4 de la CPE, que es deber del Estado Plurinacional de Bolivia, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados por la Constitución.