El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 04-Ene-2013

III.  Análisis del caso concreto

En la especie, la accionante denuncia el continuo hostigamiento, persecución y violencia supuestamente realizados por Fernando Oscar Alvez Segovia, su ex pareja sentimental, hechos que impedirían la realización de su vida con normalidad, razón por la cual, activa el presente mecanismo de defensa, al no existir otro medio pronto y oportuno para la tutela y protección inmediata de sus derechos.

En este orden, debe precisarse que en el Fundamento Jurídico II.2.5 del presente voto disidente, se señaló que si bien la jurisdicción penal será la encargada de definir a través de un debido proceso la existencia de un hecho que se encuentre tipificado como delito en el ordenamiento jurídico vigente, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de su rol de garante de los derechos fundamentales, en situaciones en las cuales pueda existir un riesgo de afectación a la vida y otros derechos conexos como la integridad física o psicológica, con la finalidad de brindar una tutela oportuna para evitar así un daño grave e irreparable, cuando no se haya garantizado un resguardo efectivo a estos derechos, podrá otorgar tutela, sin que este aspecto implique definir hechos que deberán ser establecidos en la jurisdicción ordinaria, siendo en estos supuestos el alcance de la tutela provisional.