El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 04-Ene-2013

el razonamiento aplicable al derecho a la vida descrito líneas arriba, es también aplicable en lo referente a los derechos ahora denunciados, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo constitucional; entonces, para evitar un daño grave e irreparable, no puede exigirse al justiciable el agotamiento previo de los mecanismos intra-procesales establecidos por ley, pues la espera de la resolución de dichos medios ordinarios de defensa, por ausencia de tutela oportuna, podría ocasionar una lesión a todos estos derechos.

Ahora bien, considerando que en la presente problemática no solamente es objeto de tutela el derecho a la vida vinculado a denuncias de presunta violencia de género, sino también, la accionante, denuncia la vulneración a los derechos a la dignidad, a la salud, a la integridad física y sicológica, a la seguridad física y a la libre locomoción,afectaciones que emergerían de presuntos actos de violencia de género, por tanto, el razonamiento aplicable al derecho a la vida descrito líneas arriba, es también aplicable en lo referente a los derechos ahora denunciados, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo constitucional; entonces, para evitar un daño grave e irreparable, no puede exigirse al justiciable el agotamiento previo de los mecanismos intra-procesales establecidos por ley, pues la espera de la resolución de dichos medios ordinarios de defensa, por ausencia de tutela oportuna, podría ocasionar una lesión a todos estos derechos.