El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 04-Ene-2013

se colige que la jurisdicción penal fue activada para la determinación en el marco de un debido proceso de la existencia o no de conductas delictivas

En el marco del razonamiento antes señalado, de la compulsa de antecedentes, se evidencia que en el caso concreto, la ahora accionante, denuncia en la vía penal la comisión de supuestas lesiones, agresiones y amenazas presuntamente provocadas por Fernando Oscar Alvez Segovia, así lo evidencia el acta de denuncia de 14 de agosto de 2012 (fs. 15). Además, se constata también que el 27 de agosto de 2012, la Fiscal de Materia del Distrito de Tarija, Jhadywee Lorena Vargas Chuquimia, informó al Juez Cautelar en lo Penal respecto al inicio de la investigación en relación a la denuncia por lesiones leves y amenazas efectuadas por la ahora accionante; (fs. 20), elementos en mérito de los cuales, se colige que la jurisdicción penal fue activada para la determinación en el marco de un debido proceso de la existencia o no de conductas delictivas.