El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 04-Ene-2013

en el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional y frente a temáticas que no solamente generen una afectación individual, sino que versen sobre temas estructurales que afectan a toda la sociedad como es el caso de la violencia contra la mujer, podrá modular los efectos de sus fallos

Por lo expuesto y para los fines señalados, en el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional y frente a temáticas que no solamente generen una afectación individual, sino que versen sobre temas estructurales que afectan a toda la sociedad como es el caso de la violencia contra la mujer, podrá modular los efectos de sus fallos, a cuyo efecto, está facultado a emitir las llamadas sentencias conminatorias, en mérito de las cuales, más allá de los efectos particulares que genera la sentencia constitucional que resuelva una acción tutelar, para materializar de forma efectiva el fenómeno de constitucionalización de la Constitución Axiomática, podrá, conminar a los Órganos de Poder, a adoptar medidas específicas destinadas al resguardo de derechos y garantías imperantes en el Estado Plurinacional de Bolivia, sin que este aspecto implique una desnaturalización del rol tutelar de control de constitucionalidad, ya que en el Estado Constitucional de Derecho, el ideal máximo a ser consolidado por el último y máximo contralor de constitucionalidad, es la eficacia máxima de derechos fundamentales, teleología que sustenta un rol verdaderamente activista del Tribunal Constitucional Plurinacional.