El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0033/2013 de 4 de enero, plasma la divergencia en criterio según las siguientes líneas argumentativas diferenciales:

Fecha: 04-Ene-2013

II.2.8.   La modulación de sentencias en control tutelar de constitucionalidad y los alcances de las sentencias conminatorias

Tal como se señaló, en el marco de la reforma constitucional aprobada mediante referendo constitucional de 25 de enero de 2009, para la vigencia plena de los derechos fundamentales, el constituyente encomienda al contralor de constitucionalidad el mandato expreso de velar por el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, a cuyo efecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, como último y máximo intérprete y garante del Bloque de Constitucionalidad y en el marco de  postulados propios del Estado Constitucional de Derecho, se encuentra facultado para modular los alcances de sus decisiones, con la finalidad esencial de materializar de forma eficaz el fenómeno de constitucionalización de la Constitución Axiomática, tópico desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2.2 del presente voto disidente.