SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L

Fecha: 20-Feb-2013

1)

La parte accionante por intermedio de su abogado en audiencia, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de demanda, puntualizando que no obtuvieron respuesta de la denuncia que hicieron a la ABT sobre la destrucción del medio ambiente, así como a la solicitud de dotación de tierras. Asimismo, ampliándola manifestó: 1) Existe una omisión en la falta de cumplimiento, porque el art. 46 de la Ley Forestal (LF), está siendo mal interpretado, ya que no se ajusta en nada a los pueblos indígenas que son reconocidos por la CIPOAP; y, 2) Que los asentamientos son legales, por ese motivo la Resolución de desalojo no se adecúa.

Heriberto Larrea García, Responsable de la Unidad Operativa de Bosques y Tierra de Riberalta de la ABT, mediante informe escrito cursante de fs. 103 s 194 vta., señaló lo siguiente: 1) La acción popular interpuesta, se reduce a una exposición larga e inconducente sobre la supuesta existencia de un pueblo indígena con aislamiento voluntario denominado Pacahuara; 2) El accionante ha equivocado la vía procesal, él mismo sostiene que la comunidad indígena Tacana La Selva, vive de recolección de castaña, palmito y otros recursos no maderables y que se encuentran en procura que se consolide su territorio; 3) Afirmación que es incoherente, ya que el mismo accionante confirma que dichos comunarios no se encuentran legalmente establecidos en el lugar; 4) Respecto a la concesión forestal, el art. 29.III de la LF, por el cual la extinta Superintendencia Forestal, otorgó a personas individuales o colectivas el derecho exclusivo de aprovechamiento de recursos forestales y después de mas de doce años de la concesión, la referida comunidad pretende paralizar operaciones legalmente autorizadas; 5) El proceso de saneamiento en el departamento de Pando se encuentra concluido, así también lo mencionó el accionante, por lo que a la fecha no se ha reconocido derecho de titularidad en el área a los supuestos  afectados; y, 6) Por lo que pidió condenación con multa por al temeridad o malicia del accionante.

Oswaldo Fernández Zabaleta, en representación de la Secretaria de Medio Ambiente, Forestal, Tierra y Recursos Hídricos, en audiencia manifestó lo siguiente: Se ratifican en lo expuesto anteriormente, ya que la Unidad de Medio Ambiente es parte integrante de la estructura de la entonces Prefectura de Pando.