SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L

Fecha: 20-Feb-2013

Desde este punto de vista, el derecho de petición involucra no solo la posibilidad de acudir ante la administración, sino que supone, además, un resultado de ésta, que se manifiesta en la obtención de una pronta resolución. Sin este últimoelemento, el derecho de petición no se realiza, pues es esencial al mismo”

La Sentencia T-301/98 dela Corte Constitucional de Colombia define: “El derecho de petición, es una garantía constitucional que le permite a los ciudadanos formular solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener consecuentemente una respuesta pronta, oportuna y completa sobre el particular, la cual debe necesariamente ‘ser llevada al conocimiento del solicitante’, para que se garantice eficazmente este derecho. Desde este punto de vista, el derecho de petición involucra no solo la posibilidad de acudir ante la administración, sino que supone, además, un resultado de ésta, que se manifiesta en la obtención de una pronta resolución. Sin este últimoelemento, el derecho de petición no se realiza, pues es esencial al mismo”  (las negrillas son nuestras).

La acción popular supone la protección de derechos colectivos y difusos; sin embargo, por su propia característica goza del principio de informalidad, por lo cual, cualquier persona perteneciente a una comunidad o grupo afectado puede acudir ante el juez para defender dicha colectividad, obteniendo, simultáneamente, la protección del propio interés.

Es así que la SC 0788/2011-R de 30 de mayo, al considerar el derecho de petición realiza el siguiente entendimiento: “…conforme corrigió la parte accionante en la audiencia de la presente acción, lo que se denuncia, es en realidad, la vulneración del derecho de petición, como derecho subjetivo o particular inherente a un grupo de personas; el que se recogió por la SC 0885/2010-R de 10 de agosto, donde se señaló lo siguiente: ‘...El derecho de petición considerado como un derecho fundamental del ser humano, consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado, constituyéndose en un instrumento de particular importancia para que la sociedad civil pueda controlar a sus autoridades y hacer valer sus derechos. Es así que el derecho a formular peticiones (…) se refiere precisamente al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición…’.

‘…una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’”.