SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L

Fecha: 20-Feb-2013

III.9.4. Derechos humanos que se deben tener en cuenta para la protección de estos pueblos

Por otra parte, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, considera que “al hablar de los derechos humanos de los pueblos en aislamiento y en contacto inicial, un primer factor primordial a tener en cuenta es que se trata de personas que deben gozar de todos los derechos humanos contenidos en los estándares internacionales.

Los derechos humanos han de ser leídos atendiendo a la particularidad del no contacto o del contacto reciente de estos pueblos, sin olvidar las amenazas o problemas que enfrentan, desde el punto de vista del ejercicio de los derechos humanos y su situación de particular vulnerabilidad. En esta lectura se pueden mencionar algunos derechos como el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la autodeterminación, a las tierras, territorios y recursos, a la cultura, al mantenimiento de sus prácticas tradicionales y ancestrales, a definir sus modelos de desarrollo y al consentimiento previo, libre e informado. Y sobre todo a una interpretación que asegure la implementación de los derechos de estos pueblos, tales como libre determinación, derecho al territorio y derecho al manteniendo de sus propias culturas.