SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L

Fecha: 20-Feb-2013

en virtud de dotaciones legalmente otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, estarán sujetas a las limitaciones y prácticas especiales de manejo a establecerse en el reglamento, debiendo mantenerse intacta la cobertura arbórea de las áreas aún no convertidas, bajo causal de reversión del Área total dotada, sin perjuicio de las medidas precautorias establecidas en el Artículo 46”

parágrafo V del mismo artículo es claro cuando se refiera a: “Las áreas efectivamente trabajadas en tierras de protección en virtud de dotaciones legalmente otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, estarán sujetas a las limitaciones y prácticas especiales de manejo a establecerse en el reglamento, debiendo mantenerse intacta la cobertura arbórea de las áreas aún no convertidas, bajo causal de reversión del Área total dotada, sin perjuicio de las medidas precautorias establecidas en el Artículo 46”; el parágrafo IV regula: “Sin perjuicio de las disposiciones legales del caso, las áreas ocupadas de hecho en tierras de protección con anterioridad a la vigencia de la presente ley en ningún caso podrán ser ampliadas, quedando sujeta cualquier ampliación a lo dispuesto en el parágrafo III del presente artículo. En caso de reincidencia, el desalojo se producirá respecto del total del área ocupada”; finalmente, el parágrafo VI  dice que: “No se reputarán ocupaciones de hecho las áreas de asentamiento tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas, así como las tierras sobre las que hayan tenido inveterado acceso para el desarrollo de su cultura y subsistencia” (las negrillas son nuestras).