SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L

Fecha: 20-Feb-2013

Asimismo, de acuerdo a la Convención, “los Pueblos indígenas en  aislamiento voluntario son aquellas etnias que por decisión propia han decidido mantenerse al margen del contacto con otros pueblos y vivir en su territorio de acuerdo a sus costumbres ancestrales”

Por su parte, Raquel Irigoyen, considera que sobre la    identificación de los pueblos indígenas” en primer lugar, cabe  aclarar a qué sujeto nos referimos. El derecho internacional identifica como pueblos indígenas aquellos pueblos que pre- existen a los estados actuales (hecho histórico), conservan en todo o en parte sus instituciones sociales , políticas, culturales, o modos de vida (vigencia actual), y que tienen autoconciencia de su ‘propia identidad’ (criterio subjetivo).

En relación con el derecho de propiedad indígena, los órganos del sistema interamericano han usado expresamente las disposiciones del Convenio 169 de la OIT tal y como ha explicado la Corte Interamericana, “al analizar el contenido y alcance del artículo 21 de la Convención, en relación con la propiedad comunitaria de los miembros de comunidades indígenas, la Corte ha tomado en cuenta el Convenio 169 de la OIT, a la luz de las reglas generales de interpretación establecidas en el artículo 29 de la Convención, para interpretar las disposiciones del citado artículo 21 de acuerdo con la evolución del sistema interamericano, habida consideración del desarrollo experimentado en esta materia en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

Para la CIDH, el Convenio 169 de la OIT “es el instrumento internacional de derechos humanos específico más relevante para los derechos de los indígenas”, por lo cual es directamente pertinente para la interpretación del alcance de los derechos de los pueblos indígenas y tribales y sus miembros, en particular bajo la Declaración Americana.