SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2013-L

Fecha: 20-Feb-2013

i)

Con el derecho a la réplica, el abogado del accionante, señaló que: i) Las organizaciones de los pueblos indígenas son recientes; es decir, desde 1998, se fueron consolidando de a poco, pero en Pando no había una organización fortificada que sepan sus derechos; y, ii) Es cierto que existen concesiones forestales, pero lo inconcebible es que no puedan convivir con los pueblos indígenas, el problema no solo atinge a ellos sino a todo el departamento de Pando, ya que no se beneficia en nada, toda vez, que las empresas tiene su sede en Beni-Riberalta y La Paz y solicitan una pausa ecológica.

Emil Eduardo Lujan Melazzini, representante legal de la empresa MABET S.A., por informe escrito cursante de fs. 105 a 121, señaló lo siguiente: i) Por RA 47/2006, la Superintendencia Forestal resolvió reconocer a la empresa señalada, como titular del derecho forestal de la concesión otorgada mediante RA 26/1997; ii) El año 2008, les vulneraron su pacífica posesión por la irrupción en el área de la concesión forestal “San Joaquín” liderados por Armando Paz Arroyo denominados “Comunidad Nueva Unión”; iii) Por tal motivo la indicada empresa, denunció este hecho al INRA de Pando y en la vía de conciliación se les otorgó dotación de tierras fiscales contiguas al área asignada para la concesión forestal; iv) Armando Paz Arroyo, burlando los convenios, en su afán desmedido de obtener la concesión forestal “San Joaquín” -a pesar de tener dotación de tierras fiscales- creó una nueva comunidad con el nombre de “La Selva” y para otros hechos la denominó comunidad “La Brasilera”; v) La mencionada empresa cumpliendo el art. 9 de la LF, denunció dichos hechos ante la ABT y junto a la Unidad Operativa de Riberalta y la Dirección Departamental de la ABT de Pando, iniciaron la investigación, por lo que dieron plazo a Armando Paz Arroya para que presente sus descargos y no habiéndolos presentado conforme a ley dictaron la Resolución Administrativa de desalojo; vi) La acción popular presentada, a más de una versión errada de los hechos, no señaló con claridad cuáles son los agravios que han cometido las autoridades demandadas; y, vii) Finalmente pidió que se declare “improcedente” la presente acción popular.

Waldemar Becerra Becerra, quien se presentó como tercero interesado,  empresario maderero de una empresa concesionaria, aunque no identificó el nombre de la misma, en audiencia señaló conocer todo el territorio de los Pacahuaras, que nunca conoció un indígena y para poblar esa región se dio acertadamente concesiones, ya que esas comunidades no se sometieron en su oportunidad al saneamiento simple de tierras.